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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Calle 12 #7-47 Barrio Centro, Flandes.
Estimado usuario recuerde que al diligenciar este formato esta pre-radicando su petición, queja o reclamo, esta solo se entenderá como radicada una vez reciba a vuelta de correo la confirmación por parte de Ser Ambiental S.A. E.S.P., con su respectivo número de radicado.
Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, y como se desconoce la información sobre el destinatario, se fija el presente aviso con copia de la decisión emitida por parte de la empresa Ser Ambiental S.A. E.S.P., de los siguientes usuarios:
Correo: serambiental@serambiental.com
No señor(a), SER Ambiental S.A. E.S.P., cuenta con diferentes canales de atención no presenciales a través de los cuales puede realizar su petición queja o reclamo, la Línea de atención 835 3500 – 835 3501 Ext. 11 o 21, a través de la sección servicio al cliente de nuestra página web o enviando un correo electrónico a las siguientes direcciones:
Puede comunicarse con cualquier de las líneas de atención al usuario:
Línea de atención 835 3500 – 835 3501 Ext. 11 o 21. O los por correos electrónicos los cuales son:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo Artículo 147 el cual indica lo siguiente:
“Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.
Lo que quiere decir que nosotros como prestador del servicio podemos escoger la empresa facturadora que conjuntamente facturara el servicio de aseo.
De acuerdo con la Ley 142/1994, art. 147, Parágrafo: “Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.
La tarifa no tuvo ningún incremento, estas se mantienen igual que cuando se facturaba con la empresa de acueducto y alcantarillado.
Es importante resaltar que la tarifa de aseo integra servicios de ciudad como el barrido, la poda de árboles, la limpieza de áreas públicas, estos servicios se dividen por el número de usuarios, con el cambio de facturador a Enel-Codensa se accedió a un catastro más actualizado, que contempla a los usuarios que están recibiendo dichos servicios, lo que permite un pago más justo e inclusive con el tiempo podría percibirse una reducción en la tarifa.
ARBELAÉZ: el incremento en la tarifa se debe a que en el mes de diciembre NO se facturó el servicio de aseo, por lo cual este se dividió en tres periodos (ENERO, FEBRERO, MARZO), de 10 días cada uno, lo que quiere decir que el usuario cancelara 40 días de servicio y NO 30 días como se hace normalmente, a partir de abril de 2020 se normalizó la tarifa.
Los cálculos de tarifa de aseo, se encuentran establecidos en el régimen de regulación tarifaria estipulado en la Resolución CRA 720 DE 2015 (Vincular regulación). La tarifa de Aseo tiene varios componentes (recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, trasferencia, tratamiento, Aprovechamiento, Disposición final, y lavado de áreas públicas).
Para entender cómo leer su factura de aseo lo invitamos a consultar el siguiente link: Clic aquí.